El interesado tendrá derecho a
obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están
tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho
de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se traten.
c) los destinatarios o las
categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados
los datos personales, en particular destinatarios en terceros u
organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo
previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible,
los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del
derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de
datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales
relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de
decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se
refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos,
información significativa sobre la lógica aplicada, así como la
importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el
interesado.
2. Cuando se transfieran
datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el
interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en
virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
3. El responsable del
tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de
tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia
solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes
administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios
electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo,
la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Artículo 16. Derecho de rectificación
El interesado tendrá derecho a
obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la
rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan.
Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá
derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos,
inclusive mediante una declaración adicional.
Artículo 17. Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
1. El interesado tendrá
derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento
la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará
obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) los datos personales ya
no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron
recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el
consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el
artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a),
y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga
al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan
otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga
al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales
deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal
establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se
aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se
hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de
la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
2. Cuando haya hecho
públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto
en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del
tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de
su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas,
con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos
personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier
enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los
mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de
una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por
el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable;
c) por razones de interés
público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el
artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
d) con fines de archivo en
interés público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la
medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer
imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho
tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
1. El interesado tendrá
derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del
tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones
siguientes:
a) el interesado impugne la
exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al
responsable verificar la exactitud de los mismos;
b) el tratamiento sea
ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales
y solicite en su lugar la limitación de su uso;
c) el responsable ya no
necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el
interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa
de reclamaciones;
d) el interesado se haya
opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras
se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre
los del interesado.
2. Cuando el tratamiento de
datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos
datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su
conservación, con el consentimiento del interesado o para la
formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a
la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por
razones de interés público importante de la Unión o de un determinado
Estado miembro.
3. Todo interesado que haya
obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será
informado por el responsable antes del levantamiento de dicha
limitación.
El responsable del
tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos
personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al
artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de
los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales,
salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El
responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si
este así lo solicita.
1. El interesado tendrá
derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya
facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado,
de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable
del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera
facilitado, cuando:
a) el tratamiento esté
basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1,
letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con
arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y
b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
2. Al ejercer su derecho a
la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado
tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de
responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
3. El ejercicio del derecho
mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin
perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que
sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento.
4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
1. El interesado tendrá
derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su
situación particular, a que datos personales que le conciernan sean
objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6,
apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la
base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de
tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos
imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los
derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el
ejercicio o la defensa de reclamaciones.
2. Cuando el tratamiento de
datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el
interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de
los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de
perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada
mercadotecnia.
3. Cuando el interesado se
oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos
personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
4. A más tardar en el
momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho
indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al
interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra
información.
5. En el contexto de la
utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante
lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su
derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen
especificaciones técnicas.
6. Cuando los datos
personales se traten con fines de investigación científica o histórica o
fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el
interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación
particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le
conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión
realizada por razones de interés público.
1. Todo interesado tendrá
derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el
tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que
produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo
similar.
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
b) está autorizada por el
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al
responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas
para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos
del interesado, o
c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
3. En los casos a que se
refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento
adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y
libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el
derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a
expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
4. Las decisiones a que se
refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de
datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se
aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado
medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los
intereses legítimos del interesado.